Preguntas Frecuentes

Sobre el proceso
de denuncia

Cualquier persona que esté en conocimiento de la comisión de un delito lo puede denunciar. A modo de ejemplo: trabajador de la Universidad de Concepción, colaborador, proveedor, cliente, postulante a una licitación o cualquier persona.

Debe denunciar cuando se tome conocimiento de la ocurrencia de cualquier delito de los establecidos en el Modelo de Prevención que involucre a la Universidad de Concepción.

Sí. El Canal acepta denuncias anónimas. Sin embargo, si aportas tu identidad, el proceso de seguimiento será más fluido y podrás recibir retroalimentación sobre el estado de tu denuncia.

A través de nuestro Canal de Denuncias que puedes encontrar aquí.

Las denuncias serán investigadas por un trabajador de la Contraloría Corporativa, bajo la supervisión del Encargado de Prevención de Delitos.

No. El acceso a la información de las denuncias está restringido al personal autorizado del área de Cumplimiento. Tu jefatura no tiene acceso a esa información.

Si actuaste de buena fe, no hay consecuencias para ti. El Canal está diseñado para que puedas reportar inquietudes legítimas, aunque no tengas certeza absoluta. Lo importante es actuar con honestidad.

Los plazos varían según la complejidad de cada caso. El área de Cumplimiento cuenta con procedimientos internos que establecen tiempos de respuesta razonables para cada etapa del proceso.

Sí. Si eres víctima o testigo de una situación irregular, puedes denunciar independientemente de si la situación te afecta a ti o a terceros.

Sobre el Modelo de
Prevención de Delitos

La Ley N° 20.393 obliga a las personas jurídicas a establecer mecanismos de dirección y supervisión, de tal manera de evitar que al interior de la organización se cometa alguno de los delitos establecidos en la ley.

Al establecer el Modelo, la persona jurídica delimita su responsabilidad penal.

  1. Disolución de la persona jurídica o cancelación de la personalidad jurídica.
  2. Prohibición temporal o perpetua de celebrar actos y contratos con el Estado.
  3. Pérdida parcial o total de beneficios fiscales o prohibición absoluta de recepción de los mismos por un período determinado.
  4. Multa a beneficio fiscal.

El Modelo de Prevención del Delitos – MPD de la Corporación Universidad de Concepción consiste en un sistema preventivo y de supervisión, ejecutado a través del control sobre las actividades que se desarrollan en la Corporación, el cual debe ser conocido y aplicado por todos los trabajadores de la Corporación.

De acuerdo con la Ley N° 20.393, recientemente modificada por la Ley 21.595, hay más de 250 delitos por los que puede ser responsable la persona jurídica. Ellos se han agrupado según su tipología en: delitos contra la vida, salud e integridad física y tráfico ilícito de migrantes; infracciones económicas, societarias, tributarias y aduaneras; infracciones informáticas y de telecomunicaciones; integridad y autenticidad documental; infracciones a normativa laboral y de seguridad social; delitos funcionarios y de administración del Estado; conductas de cohecho, corrupción y fraude; conductas anticompetitivas; financiamiento del terrorismo; transparencia, límite y control de gasto electoral; propiedad intelectual; delitos contra el mercado financiero, ley general de bancos y seguros; infracciones medioambientales; e infracciones sociales y de minería.

Las denuncias serán investigadas por un trabajador de la Contraloría Corporativa, bajo la supervisión del Encargado de Prevención de Delitos.