Preguntas Frecuentes

  1. ¿Porque la Corporación estableció un Modelo de Prevención de Delito de la Ley N° 20.393?
    La ley N° 20.393, obliga a las personas jurídicas a establecer mecanismos de dirección y supervisión, de tal manera que de evitar que al interior de la organización se cometa alguno de los delitos establecidos en la Ley.
    Al establecer el Modelo, la persona jurídica delimita su responsabilidad penal.

  2. ¿Cuáles son las sanciones para la Corporación si se comete algún delito?
    a) Disolución de la persona jurídica o cancelación de la personalidad jurídica
    b) Prohibición temporal o perpetua de celebrar actos y contratos con el Estado
    c) Pérdida parcial o total de beneficios fiscales o prohibición absoluta de recepción de los mismos por un período determinado
    d) Multa a beneficio fiscal

  3. ¿Que es el modelo de prevención del delito?
    El Modelo de Prevención de Delitos – MPD de la Corporación Universidad de Concepción consiste en un sistema preventivo y de supervisión, ejecutado a través del control sobre las actividades que se desarrollan en la Corporación, el cual debe ser conocido y aplicado por todos los trabajadores de la Corporación.

  4. ¿El Modelo de Prevención de Delito es aplicable a la Universidad y todas las empresas de la Corporación?
    Si, el Modelo de Prevención de Delitos es aplicable para todas las personas jurídicas que componen la Corporación Universidad de Concepción.

  5. ¿Que delitos incorpora el Modelo de Prevención?
    De acuerdo a la Ley N° 20.393 el Modelo de Prevención de Delito de la Corporación Universidad de Concepción contempla los delitos de Receptación, Cohecho – Soborno, Corrupción entre Particulares, Lavado de Activos, Financiamiento del Terrorismo y Asociación Ilícita, Apropiación Indebida, Negociación Incompatible, Administración Desleal, Contaminación de Aguas, Veda de Productos, Pesca Ilegal de Recursos del Fondo Marino y Procesamiento, Almacenamiento de Productos Escasos, Inobservancia del Aislamiento u Otra Medida Preventiva Dispuesta por la Autoridad Sanitaria, en Caso de Epidemia o Pandemia

  6. ¿Quiénes pueden denunciar un delito?
    Cualquier persona que esté en conocimiento de la comisión de un delito lo puede denunciar. A modo de ejemplo; trabajador de la Universidad de Concepción, colaborador, proveedor, cliente, postulante a una licitación o cualquier persona.

  7. ¿Cuándo debo denunciar un delito?
    Debe denunciar cuando tome conocimiento de la ocurrencia de cualquier delito de los establecidos en el Modelo que involucre a la Universidad de Concepción.

  8. ¿Mis denuncias son confidenciales?
    El denunciante debe señalar su nombre completo, número de cédula de identidad, domicilio, número de teléfono y correo electrónico. La Corporación Universidad de Concepción, se compromete a tratar dicha identificación con la máxima confidencialidad y reserva resguardando siempre la honra y seguridad de quien hace la denuncia.
    Sin perjuicio de lo anterior, si el denunciante no quiere identificarse, puede efectuar una denuncia anónima.

  9. ¿Como puedo efectuar una denuncia?
    A través del enlace web, correo electrónico o carta.

  10. Quien investiga las denuncias
    Las denuncias serán investigadas por un trabajador de la Contraloría Corporativa, bajo la supervisión del Encargado de Prevención del Delito.

Contacto

UdeC Concepción

Fono:......(56-41) 220 44 05
Email:.....contraloria@udec.cl

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